Artículo 55 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. Nombramientos en Tribunales Colegiados o Plenos Regionales En los Tribunales Colegiados y en los Plenos Regionales, todos los nombramientos serán firmados por la Magistrada o Magistrado Presidente, de conformidad con lo solicitado por la Magistrada o Magistrado a cuya ponencia esté adscrita la persona de que se trate. La designación hecha por una Magistrada o Magistrado sólo acarrea responsabilidad a quien la solicite, por lo que la Magistrada o Magistrado Presidente no podrá negarse a firmar el nombramiento respectivo.
No obstante, si la Magistrada o Magistrado Presidente del Tribunal tiene conocimiento de la posible actualización de algún impedimento, deberá dar el aviso respectivo a Recursos Humanos y a el área competente del Órgano.
Los nombramientos correspondientes a la Secretaria o Secretario de Acuerdos, a la o el Oficial de Partes, a las personas técnicas de servicios, y demás personal que integre la Secretaría de Acuerdos de un Tribunal Colegiado, así como a las personas servidoras públicas de la Actuaría, serán firmados por la Magistrada o Magistrado Presidente de éste, de conformidad con lo que previamente acuerde el Tribunal funcionando en Pleno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.