Artículo 56 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. Consultas El área competente del Órgano está facultada para resolver las consultas relativas a nombramientos de Oficiales judiciales, Actuarias y Actuarios y de Secretarias y Secretarios de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a propuesta de la Magistrada o Magistrado de Circuito o Jueza o Juez de Distrito respectivo. En su caso, requerirá la opinión de las áreas administrativas competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.