Artículo 65 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. Facultades de la Escuela Judicial La Escuela Judicial tendrá las siguientes facultades:
I. Educar, capacitar y actualizar a las funcionarias y los funcionarios del Poder Judicial de la Federación;
II. Participar en los exámenes de oposición, así como en los procesos de selección y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federación en los términos de esta Ley;
III. Elaborar, calificar y resguardar los reactivos y demás documentación correspondiente a los concursos y procesos de selección que se realicen;
IV. Capacitar y actualizar al personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como realizar los concursos de oposición para defensoras públicas o defensores públicos y asesoras jurídicas o asesores jurídicos de dicho Instituto, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Emitir y ejecutar el Plan Anual de Capacitación para el personal del Instituto Federal de Defensoría Pública;
VI. Expedir el Programa de Formación y Desarrollo Profesional;
VII. Implementar la formación permanente y obligatoria en perspectiva de género como un criterio obligatorio para la obtención de nombramientos y ascensos en la Carrera Judicial;
VIII. Diseñar, difundir e impartir sus programas;
IX. Diseñar, difundir e impartir posgrados, programas de educación continua y cursos de formación;
X. Implementar programas de investigación que desarrollen y mejoren las funciones del Poder Judicial de la Federación;
XI. Diseñar, difundir e impartir cursos de preparación para los concursos correspondientes a las distintas categorías que componen la Carrera Judicial;
XII. Coordinarse con instituciones académicas para que lo auxilien en sus funciones;
XIII. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior;
XIV. Celebrar convenios de colaboración para la formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas locales, organismos de protección de derechos humanos, e instituciones de seguridad pública, de acuerdo con las disposiciones que emita el Órgano mediante acuerdos generales;
XV. Obtener, en su caso, el reconocimiento de validez oficial de los planes y programas de estudio que elabore;
XVI. Establecer extensiones regionales, y XVII. Las demás que se determinen en las leyes y los acuerdos generales del Órgano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.