Ley federal

Artículo 65 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65. Facultades de la Escuela Judicial La Escuela Judicial tendrá las siguientes facultades:

I. Educar, capacitar y actualizar a las funcionarias y los funcionarios del Poder Judicial de la Federación;

II. Participar en los exámenes de oposición, así como en los procesos de selección y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federación en los términos de esta Ley;

III. Elaborar, calificar y resguardar los reactivos y demás documentación correspondiente a los concursos y procesos de selección que se realicen;

IV. Capacitar y actualizar al personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como realizar los concursos de oposición para defensoras públicas o defensores públicos y asesoras jurídicas o asesores jurídicos de dicho Instituto, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Emitir y ejecutar el Plan Anual de Capacitación para el personal del Instituto Federal de Defensoría Pública;

VI. Expedir el Programa de Formación y Desarrollo Profesional;

VII. Implementar la formación permanente y obligatoria en perspectiva de género como un criterio obligatorio para la obtención de nombramientos y ascensos en la Carrera Judicial;

VIII. Diseñar, difundir e impartir sus programas;

IX. Diseñar, difundir e impartir posgrados, programas de educación continua y cursos de formación;

X. Implementar programas de investigación que desarrollen y mejoren las funciones del Poder Judicial de la Federación;

XI. Diseñar, difundir e impartir cursos de preparación para los concursos correspondientes a las distintas categorías que componen la Carrera Judicial;

XII. Coordinarse con instituciones académicas para que lo auxilien en sus funciones;

XIII. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior;

XIV. Celebrar convenios de colaboración para la formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas locales, organismos de protección de derechos humanos, e instituciones de seguridad pública, de acuerdo con las disposiciones que emita el Órgano mediante acuerdos generales;

XV. Obtener, en su caso, el reconocimiento de validez oficial de los planes y programas de estudio que elabore;

XVI. Establecer extensiones regionales, y XVII. Las demás que se determinen en las leyes y los acuerdos generales del Órgano.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 65 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación?

Facultades de la Escuela Judicial La Escuela Judicial tendrá las siguientes facultades: I. Educar, capacitar y actualizar a las funcionarias y los funcionarios del Poder Judicial de la Federación; II. Participar en los…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.