Artículo 66 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. Directora o Director General La Escuela Judicial contará con una Directora o Director quien será la o el encargado de determinar las líneas generales de capacitación y selección del personal de Carrera Judicial. Para ello, se auxiliará del personal de la Escuela Judicial que estime pertinente. El Pleno del Órgano designará a la Directora o Director, a propuesta de la Presidenta o Presidente, quien durará dos años, con posibilidad de ratificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.