Artículo 38 de Ley de Comercio Exterior
Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 21-12-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención.
CAPITULO IV DAÑO A UNA RAMA DE PRODUCCION NACIONAL Denominación del Capítulo reformada DOF 13-03-2003
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.