Artículo 48 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- La sentencia que declare que no es procedente el concurso mercantil, ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma, y el levantamiento de las providencias precautorias que se hubieren impuesto o la liberación de las garantías que se hayan constituido para evitar su imposición. La sentencia deberá ser notificada personalmente al Comerciante y, en su caso, a los acreedores que lo hubieren demandado. Al Ministerio Público demandante se le notificará por oficio.
Párrafo reformado DOF 27-12-2007 En todos los casos deberán respetarse los actos de administración legalmente realizados, así como los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
El juez condenará al acreedor demandante, o al solicitante, en su caso, a pagar los gastos y costas judiciales, que serán calculados como si el negocio fuere de cuantía indeterminada de acuerdo con las normas generales que regulen la materia arancelaria en la entidad federativa de que se trate, incluidos los honorarios y gastos del visitador.
Párrafo reformado DOF 27-12-2007, 10-01-2014 Capítulo VI De la apelación de la sentencia de concurso mercantil
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.