Artículo 53 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- La sentencia de revocación del concurso mercantil se notificará y publicará en términos de los anteriores artículos 44 y 45 y se estará, en lo conducente, a lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO De los órganos del concurso mercantil Capítulo I Del visitador, del conciliador y del síndico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.