Artículo 54 de Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades que expresamente les confiere esta Ley.
En el caso al que se refiere el párrafo segundo, fracción II, del artículo 4o., las funciones de visitador, conciliador y síndico serán asumidas por el Instituto de Administración de Bienes y Activos.
Párrafo adicionado DOF 09-08-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.