Código Civil estatal

Artículo 1 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima

Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1.- El régimen de propiedad en Condominios de inmuebles puede originarse:

I.- Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas, casas o locales de que consta un Edificio o que hubieren sido construidos dentro de un inmueble con partes de uso común, pertenezcan a distintos dueños.

II.- Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas, casas o locales que se construyen dentro de un inmueble, pero contando éste con elementos comunes e indivisibles, cuya propiedad privada se reserva en los términos del artículo que se reglamenta, se destinen a la enajenación a personas distintas.

III.- Cuando el propietario o propietarios de un inmueble lo dividan en diferentes pisos, departamentos, viviendas, casas o locales, para enajenarlos a distintas personas, siempre que exista un elemento común, de propiedad privada, que sea indivisible.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima?

El régimen de propiedad en Condominios de inmuebles puede originarse: I.- Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas, casas o locales de que consta un Edificio o que hubieren sido construidos dentro de un…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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