Artículo 17 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima
Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17.- Cada condómino podrá hacer toda clase de obras y reparaciones en el interior de su departamento, piso, vivienda, casa o local, pero le estará prohibida toda inovación (sic) que afecte a la estructura, paredes maestras u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar a su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad.
Tampoco podrá abrir claros o ventanas, ni pintar o decorar la fachada o las partes exteriores en forma que desentone del conjunto o que perjudique a la estética general del inmueble. En cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, deberá abstenerse de todo acto, aun en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz su operación y estará obligado a mantener en buen setado (sic) de conservación y funcionamiento los servicios e insntalaciones (sic) propios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.