Código Civil estatal

Artículo 17 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima

Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 17.- Cada condómino podrá hacer toda clase de obras y reparaciones en el interior de su departamento, piso, vivienda, casa o local, pero le estará prohibida toda inovación (sic) que afecte a la estructura, paredes maestras u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar a su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad.

Tampoco podrá abrir claros o ventanas, ni pintar o decorar la fachada o las partes exteriores en forma que desentone del conjunto o que perjudique a la estética general del inmueble. En cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, deberá abstenerse de todo acto, aun en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz su operación y estará obligado a mantener en buen setado (sic) de conservación y funcionamiento los servicios e insntalaciones (sic) propios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima?

Cada condómino podrá hacer toda clase de obras y reparaciones en el interior de su departamento, piso, vivienda, casa o local, pero le estará prohibida toda inovación (sic) que afecte a la estructura, paredes maestras u…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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