Código Civil estatal

Artículo 18 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima

Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 18.- Serán por cuenta de los respectivos propietarios o condóminos las obras que requieran los techos-pisos medianeros y las paredes u otras divisiones que tengan el mismo carácter.

Los propietarios del último piso o de los departamentos, viviendas o locales situados en él, costearán las obras de los techos en su parte interior y los propietarios o condóminos del piso bajo o primero o de departamentos, viviendas, casas o locales que formen parte de él, las obras que necesiten los suelos o pavimentos en la parte interior del predio que dé a su propiedad.

En los condominios de construcción vertical, además de las anteriores disposiciones, serán por cuenta de todos los condóminos las obras que requieran los techos y los sótanos, así como la reparación de desperfectos ocasionados por sismos, rayos o hundimientos parciales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima?

Serán por cuenta de los respectivos propietarios o condóminos las obras que requieran los techos-pisos medianeros y las paredes u otras divisiones que tengan el mismo carácter. Los propietarios del último piso o de los…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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