Artículo 27 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima
Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- El Reglamento del Condominio contendrá:
I.- Los derechos y obligaciones de los condóminos referidos a los bienes de uso común, especificando estos últimos, así como las limitaciones a que queda sujeto el ejercicio del derecho de usar tales bienes y los propios.
II.- Forma de designación y facultades del Administrador.
III.- Requisitos que debe reunir el Administrador y las bases de su remuneración y los casos en que proceda su remoción.
IV.- Lo dispuesto en las dos fracciones anteriores, respecto al comité de vigilancia.
V.- Medidas convenientes para la mejor administración, mantenimiento, y operación de la comunidad.
VI.- Forma de convocar a asamblea de condóminos y persona que la presidirá.
VII.- Las materias que le reserven la escritura constitutiva y la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.