Artículo 28 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima
Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- Cualquier nuevo adquirente está obligado a sujetarse al Reglamento que exista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.