Artículo 31 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima
Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31.- Cuando un condominio conste de diferentes partes y comprenda, por ejemplo, varisa (sic) escaleras, patios, jardines, obras e instalaciones destinadas a servir únicamente a una parte del conjunto, los gastos especiales relativos serán a cargo del grupo de condóminos beneficiados. También en el caso de las escaleras, ascensores, montacargas y otros elementos, aparatos o instalaciones. En el Reglamento del condominio podrán establecerse normas especiales para el reparto de los gastos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.