Artículo 34 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima
Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- Los créditos a que se refieren los artículos anteriores, afectarán a los pisos, departamentos, viviendas, casas o locales aunque sean enajenados; quienes los adquieran tendrán el carácter de sucesores del dueño de aquellos y gozarán dichos créditos del privilegio de que trata el artículo 2882, fracción IX del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.