Artículo 35 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima
Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 35.- Con excepción de lo consignado en el párrafo segundo del artículo 34 de esta Ley, las controversias que se susciten entre los condóminos con motivo del condominio y de las disposiciones de esta Ley, se tramitarán en juicio sumario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.