Código Civil estatal

Artículo 39 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima

Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 39.- Los gravámenes son divisibles entre los diferentes pisos, departamentos, vivienda, casa o locales de un condominio, bien sea que esos gravámenes se establezcan por el constituyente del condominio, por el constructor del mismo o por todos los condóminos o por alguno de éstos, respecto de lo que les pertenezcan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 39 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima?

Los gravámenes son divisibles entre los diferentes pisos, departamentos, vivienda, casa o locales de un condominio, bien sea que esos gravámenes se establezcan por el constituyente del condominio, por el constructor del…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.