Artículo 39 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima
Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39.- Los gravámenes son divisibles entre los diferentes pisos, departamentos, vivienda, casa o locales de un condominio, bien sea que esos gravámenes se establezcan por el constituyente del condominio, por el constructor del mismo o por todos los condóminos o por alguno de éstos, respecto de lo que les pertenezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.