Artículo 38 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima
Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 38.- Todas las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de la presente Ley, del Reglamento del Condominio, de la escritura constitutiva y de la traslativa de dominio, así como las demás disposiciones legales aplicables serán tramitadas en la vía civil sumaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.