Código Civil estatal

Artículo 37 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima

Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 37.- Los condóminos cubrirán independientemente el impuesto sobre la propiedad raíz de su propiedad exclusiva, la parte que les corresponda de los bienes de uso común, así como los demás impuestos o derechos de que en razón del condominio sean causantes por sí mismos.

Para los efectos fiscales cada piso, departamento, vivienda, casa o local se inscribirán y valuarán separadamente en Catastro, comprendiéndose en la valuación la parte proporcional de los bienes comunes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima?

Los condóminos cubrirán independientemente el impuesto sobre la propiedad raíz de su propiedad exclusiva, la parte que les corresponda de los bienes de uso común, así como los demás impuestos o derechos de que en razón…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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