Código Civil estatal

Artículo 5 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima

Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 5.- En todo contrato para adquisición de los derechos para un piso, departamento, vivienda, casa o local sujeto a régimen de propiedad en condominio, se insertarán las declaraciones y cláusulas conducentes de la escritura constitutiva y se hará constar que se entrega al interesado una copia del reglamento del condominio, certificada por Notario Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima?

En todo contrato para adquisición de los derechos para un piso, departamento, vivienda, casa o local sujeto a régimen de propiedad en condominio, se insertarán las declaraciones y cláusulas conducentes de la escritura…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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