Artículo 15 de Ley de Coordinación Fiscal
Ley de Coordinación Fiscal · Última reforma de referencia: 03-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- La recaudación de los ingresos federales se hará por las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas autorizadas por las entidades, según se establezca en los convenios o acuerdos respectivos.
Cuando la entidad recaude ingresos federales, los concentrará directamente a dicha Secretaría y rendirá cuenta pormenorizada de recaudación. La Secretaría, también directamente, hará el pago a las entidades de las cantidades que les correspondan en el Fondo establecido en el artículo 2o. y 2-A, fracción III y pondrá a su disposición la información correspondiente. Se podrá establecer, si existe acuerdo entre las partes interesadas, un procedimiento de compensación permanente.
Párrafo reformado DOF 28-12-1989, 09-12-2013 Las entidades coordinadas con la Federación en materia de automóviles nuevos, deberán rendir cuenta comprobada por la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de estos impuestos.
Párrafo reformado DOF 31-12-1987, 28-12-1989, 26-12-1990, 30-12-1996, 21-12-2007 La falta de entero en los plazos establecidos dará lugar a que las cantidades respectivas se actualicen por inflación y a que se causen, a cargo de la Entidad o de la Federación, intereses a la tasa de recargos que establezca anualmente el Congreso de la Unión para los casos de autorizaciones de pago a plazo de contribuciones.
Párrafo reformado DOF 28-12-1989 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá compensar las cantidades no concentradas por la entidad, con las cantidades que a ésta correspondan en los fondos de participaciones establecidos por esta Ley.
Fe de erratas al artículo DOF 12-02-1979. Reformado DOF 30-12-1983 Artículo 15-A.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1988. Derogado DOF 28-12-1989 CAPITULO IV De los Organismos en Materia de Coordinación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.