Artículo 16 de Ley de Coordinación Fiscal
Ley de Coordinación Fiscal · Última reforma de referencia: 03-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de:
I.- La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
II.- La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
III.- El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC).
IV.- La Junta de Coordinación Fiscal.
Fracción adicionada DOF 28-12-1989
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.