Artículo 22 de Ley de Coordinación Fiscal
Ley de Coordinación Fiscal · Última reforma de referencia: 03-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las siguientes funciones:
I.- Realizar estudios relativos al sistema nacional de coordinación fiscal.
II.- Hacer estudios permanentes de la legislación tributaria vigente en la Federación y en cada una de las entidades, así como de las respectivas administraciones.
Fe de erratas a la fracción DOF 12-02-1979 III.- Sugerir medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva federal y local, para lograr la más equitativa distribución de los ingresos entre la Federación y las entidades.
Fe de erratas a la fracción DOF 12-02-1979 IV.- Desempeñar las funciones de secretaría técnica de la Reunión Nacional y de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
V.- Actuar como consultor técnico de las haciendas públicas.
VI.- Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas municipales.
VII.- Capacitar técnicos y funcionarios fiscales.
VIII.- Desarrollar los programas que apruebe la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
Para el desempeño de las funciones indicadas el Instituto podrá participar en programas con otras instituciones u organismos que realicen actividades similares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.