Artículo 23 de Ley de Coordinación Fiscal
Ley de Coordinación Fiscal · Última reforma de referencia: 03-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Los órganos del Instituto a que se refiere el artículo anterior, serán:
I.- El director general, que tendrá la representación del mismo.
II.- La asamblea general que aprobará sus estatutos, reglamentos, programas y presupuesto. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales Fungirá como asamblea general del Instituto.
III.- El consejo directivo que tendrá las facultades que señalen los estatutos. Fungirá como consejo directivo la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.