Artículo 24 de Ley de Coordinación Fiscal
Ley de Coordinación Fiscal · Última reforma de referencia: 03-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- La Junta de Coordinación Fiscal se integra por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
Artículo adicionado DOF 28-12-1989 CAPÍTULO V De los Fondos de Aportaciones Federales Capítulo adicionado DOF 29-12-1997
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.