Artículo 123 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123.- El Gobierno Federal realizará esfuerzos de coordinación en materia de financiamiento rural, entre la banca de desarrollo e instituciones del sector público especializadas; la banca comercial y organismos privados de financiamiento y la banca social y organismos financieros de los productores rurales, reconociéndolos en los términos de la legislación aplicable.
El Gobierno Federal establecerá las medidas para dar viabilidad al desarrollo de la banca social.
CAPÍTULO XII De la Administración de Riesgos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.