Ley federal

Artículo 124 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 124.- La Comisión Intersecretarial promoverá el cambio tecnológico impulsando esquemas de riesgo compartido con los productores y demás agentes del sector rural, para lo cual, a través de las dependencias competentes, procurará proveer los instrumentos y recursos públicos necesarios y, además, promoverá un esquema diferenciado en apoyo a las zonas del país con menor desarrollo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable?

La Comisión Intersecretarial promoverá el cambio tecnológico impulsando esquemas de riesgo compartido con los productores y demás agentes del sector rural, para lo cual, a través de las dependencias competentes,…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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