Artículo 141 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141.- El Gobierno Federal elaborará el padrón de tecnologías, prestadores de servicios, empresas agroalimentarias, y distribuidores de insumos relacionados con el sector rural, así como un catálogo de investigadores e investigaciones rurales en proceso y sus resultados, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 50.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.