Artículo 142 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 142.- La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, brindará a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripción en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, de acuerdo con el artículo anterior.
CAPÍTULO XIV De la Organización Económica y los Sistemas Producto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.