Artículo 104 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- Se considera como diversificación productiva la obtención del azúcar de caña en todas sus presentaciones, los Coproductos, Subproductos y Derivados de la caña de azúcar.
Los Coproductos: son una variedad de productos intermedios y finales, que tienen como propósito dar un mejor uso a los residuos del proceso agrícola y de la industria de la caña de azúcar.
Los Subproductos: son productos colaterales a la producción azucarera.
Derivados: son aquellos productos que se obtienen a partir de los Subproductos de la caña.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.