Artículo 105 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- El Comité Nacional, apoyándose en el CICTCAÑA promoverá el intercambio de tecnologías de punta probadas en el aprovechamiento de la agroenergía, con el propósito de que los interesados tengan la información necesaria para mejorar la eficiencia térmica del Ingenio, que permita la cogeneración de energía eléctrica y la obtención de gas sintético.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.