Artículo 130 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- La Junta Permanente tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.
CAPITULO V Del Pleno de la Junta Permanente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.