Artículo 131 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.- El Pleno será el órgano supremo de la Junta Permanente, quien dictará los laudos y las interlocutorias que pongan fin a las controversias azucareras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.