Artículo 66 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- Los Industriales estarán obligados a entregar semanalmente, un ejemplar del Informe Oficial de Corrida Semanal al Comité Nacional, a la Junta Permanente, a la Cámara Azucarera y a las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña.
CAPITULO III De las Características de la Caña como Materia Prima para la Industria Azucarera
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.