Ley federal

Artículo 67 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 67.- Por caña de azúcar como materia prima para la industria azucarera se entiende la parte del tallo comprendido entre el entrenudo mas cercano al surco y el último entrenudo superior desarrollado, correspondiente a la sección entre los entrenudos 8 y 10, desprovisto, adherido o no, de otras porciones de la gramínea o de tierra, así como los objetos extraños de cualquier naturaleza que sean.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Por caña de azúcar como materia prima para la industria azucarera se entiende la parte del tallo comprendido entre el entrenudo mas cercano al surco y el último entrenudo superior desarrollado, correspondiente a la…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-10-2008. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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