Ley federal

Artículo 84 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 84.- Se entenderán por causas imputables al Ingenio las siguientes:

I. La disminución de la capacidad de molienda, debidamente verificada y sancionada por el Comité;

II. Cuando las ampliaciones de fábrica den como resultado retrasos en el inicio normal de la zafra y/o mal funcionamiento de la fábrica;

III. La suspensión de las labores por conflictos obrero patronales;

IV. La imprevisión del Ingenio en el aprovechamiento o utilización de equipo, materiales, refacciones y sustancias necesarias que afecten la operación normal de la molienda;

V. La insuficiencia en la capacidad de molienda en la fábrica, en relación con la caña contratada y programada para su industrialización;

VI. Cuando se muela caña de otro Ingenio, o no contratada, sin la sanción del Comité y se deje caña contratada sin industrializar;

VII. Cuando sin la sanción del Comité, un Ingenio fomente y contrate la producción de la caña de azúcar;

VIII. Por deficiencia en el corte y acarreo de las cañas, cuando estas operaciones sean organizadas y ejecutadas directamente por el Ingenio;

IX. Cuando se ocasione disminución en la capacidad de recepción del Ingenio, por no lograr adecuada fluidez en el movimiento de la caña en báscula, grúas y batey del Ingenio, ya sea por mala organización administrativa o carecer del equipo necesario;

X. Cuando el Ingenio no acate los acuerdos del Comité y afecte directamente la molienda, y XI. Cuando no se notifique oportunamente al Comité la posibilidad de excedentes, a fin de que se tomen las providencias necesarias para que se industrialice la caña en otro Ingenio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Se entenderán por causas imputables al Ingenio las siguientes: I. La disminución de la capacidad de molienda, debidamente verificada y sancionada por el Comité; II. Cuando las ampliaciones de fábrica den como resultado…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-10-2008. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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