Ley federal

Artículo 85 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85.- Se entenderán por causas imputables a los Abastecedores de Caña de azúcar de un Ingenio las siguientes:

I. Cuando, sin motivo justificado, se opongan al corte de su caña programada para zafrar;

II. Cuando no acaten las disposiciones del Comité referente a la suspensión de riegos, conforme al programa de maduración de la caña;

III. Cuando no realicen oportunamente las labores y obras necesarias que permitan la cosecha y transporte de la caña;

IV. Cuando por conflictos de los propios Abastecedores de Caña, obstaculicen parcial o totalmente la entrega de caña;

V. Cuando sin causa justificada los Abastecedores de Caña obstaculicen parcial o totalmente la entrega de la caña;

VI. Cuando no acaten los acuerdos dictados y notificados oportunamente por el Comité y afecten directamente la molienda, y/o VII. Cuando no atiendan oportunamente la quema, el corte y el acarreo de sus cañas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Se entenderán por causas imputables a los Abastecedores de Caña de azúcar de un Ingenio las siguientes: I. Cuando, sin motivo justificado, se opongan al corte de su caña programada para zafrar; II. Cuando no acaten las…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-10-2008. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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