Artículo 93 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Para determinar el azúcar recuperable base estándar de la caña industrializada, establecido en el Artículo 58 de la presente Ley, se deberá aplicar el sistema correspondiente que considera una Eficiencia Base de Fábrica mínima de 82.37% referida a la calidad especifica de caña de cada Ingenio del país.
Con ese fin se fomentará la normalización e impulsará los programas para el fomento de la calidad.
CAPITULO VI De la Normatividad y de la Supervisión del Proceso de Fábrica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.