Artículo 92 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- Por mutuo acuerdo de las partes contratantes se podrá programar el diferimiento de la cosecha de superficies de caña para el inicio de la zafra siguiente debidamente sancionado por el respectivo Comité.
CAPITULO V Del Sistema para Determinar el Azúcar Recuperable Base Estándar Uniforme de la Caña Industrializada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.