Artículo 12 de Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- El militar no deberá elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones respecto de los actos del servicio.
Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.