Artículo 13 de Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- El militar aceptará dignamente y con satisfacción las obligaciones que le imponga su servicio, sin oponer dificultades, pero cuando menoscabe su jerarquía militar, tendrá derecho de representar ante la superioridad.
Artículo reformado DOF 10-12-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.