Artículo 35 de Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Corresponde conocer al Consejo de Honor:
I.- De todo lo relativo a la reputación de la Unidad, Dependencia o Instalación;
Fracción reformada DOF 11-12-1995 II.- De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley;
Fracción reformada DOF 11-12-1995; 10-12-2004 III.- De la disolución escandalosa.
IV.- De la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito;
Fracción reformada DOF 10-12-2004 V.- De la negligencia en el servicio, que no constituya un delito.
VI.- De todo lo que concierne a la dignidad militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.