Artículo 36 de Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- El Consejo de Honor tiene facultades para:
I.- Acordar las notas que hayan de ponerse en las Hojas de Servicios de los Oficiales, y en el Memorial de Servicios de los individuos de tropa.
II.- Dictaminar sobre los castigos correccionales que deban imponerse desde Capitán 1o. hasta el Soldado, por faltas, cuyo conocimiento sea de la competencia de este Consejo.
III.- Acordar se solicite la baja del Ejército y Fuerza Aérea por determinación de mala conducta, para el personal de Tropa, militares de la clase de auxiliar y discentes del Sistema Educativo Militar, y Fracción reformada DOF 11-12-1995, 10-12-2004, 03-05-2024 IV.- Turnar al Ministerio Público, las constancias respectivas en los casos en que determine que es competencia de los tribunales correspondientes.
Fracción adicionada DOF 11-12-1995 En caso de la fracción III se otorgará al militar un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que su interés convenga.
Párrafo adicionado DOF 10-12-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.