Ley federal

Artículo 36 de Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- El Consejo de Honor tiene facultades para:

I.- Acordar las notas que hayan de ponerse en las Hojas de Servicios de los Oficiales, y en el Memorial de Servicios de los individuos de tropa.

II.- Dictaminar sobre los castigos correccionales que deban imponerse desde Capitán 1o. hasta el Soldado, por faltas, cuyo conocimiento sea de la competencia de este Consejo.

III.- Acordar se solicite la baja del Ejército y Fuerza Aérea por determinación de mala conducta, para el personal de Tropa, militares de la clase de auxiliar y discentes del Sistema Educativo Militar, y Fracción reformada DOF 11-12-1995, 10-12-2004, 03-05-2024 IV.- Turnar al Ministerio Público, las constancias respectivas en los casos en que determine que es competencia de los tribunales correspondientes.

Fracción adicionada DOF 11-12-1995 En caso de la fracción III se otorgará al militar un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que su interés convenga.

Párrafo adicionado DOF 10-12-2004

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

El Consejo de Honor tiene facultades para: I.- Acordar las notas que hayan de ponerse en las Hojas de Servicios de los Oficiales, y en el Memorial de Servicios de los individuos de tropa. II.- Dictaminar sobre los…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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