Artículo 37 de Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo anterior son:
I.- Para las clases y soldados, el cambio de unidad, dependencia e instalación o el arresto hasta por quince días en prisión militar, y II.- Para los Oficiales, el cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión o el arresto hasta por quince días en prisión militar.
Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.