Artículo 22 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- En su trato con la población civil, el personal de la Armada deberá observar un comportamiento digno y respetuoso de los derechos de las personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.