Artículo 23 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- El superior procurará no hacer observaciones o correcciones al militar en presencia del personal de menor jerarquía y menos aún de civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.