Artículo 54 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Tienen facultad para graduar los arrestos:
I. El Mando Supremo y el Alto Mando;
II. El Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de la Secretaría de Marina, y el Jefe del Estado Mayor General de la Armada;
III. Los mandos superiores en jefe, mandos superiores y mandos subordinados;
IV. Los jefes de unidades, directores generales y directores de establecimientos;
V. Los presidentes de organismos disciplinarios, y VI. Los almirantes, capitanes y oficiales expresamente designados por el Mando respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.