Artículo 55 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- El Alto Mando tendrá facultad para imponer y graduar arrestos hasta por ocho días, y los organismos disciplinarios hasta por quince días en prisión.
Salvo los casos anteriores, la máxima graduación de los arrestos de acuerdo con la jerarquía del infractor, será la siguiente:
I. A los almirantes hasta por veinticuatro horas;
II. A los capitanes hasta por cuarenta y ocho horas;
III. A los oficiales hasta por noventa y seis horas, y IV. A las clases y marinería hasta por ocho días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.