Artículo 59 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- La graduación de los arrestos, será en proporción a la falta cometida, a la jerarquía y antecedentes de los infractores, así como a la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.