Artículo 60 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- El superior que imponga un arresto o amonestación contraviniendo la presente Ley, será responsable disciplinaria o penalmente según el caso, de los efectos que resulten del mal uso que haga de la facultad que tiene de arrestar o de amonestar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.